lunes, 30 de marzo de 2020

Caso práctico nº 6: proceso para la tutela de la posesión de una cosa o derecho

Con motivo de la ampliación del cementerio municipal de La Laguna fue expropiada una porción de la finca colindante, propiedad de Carmen, que la dedicaba al cultivo del cereal. La expropiación afecta a una porción de 73,3 metros cuadrados. Una vez adjudicadas las obras a la empresa Construcciones X, los técnicos municipales procedieron a fijar los límites de la ampliación, comprendiendo erróneamente una porción de terreno superior a la expropiada. Siguiendo estas instrucciones, las máquinas de la contratista se introdujeron en el terreno de Carmen, destruyendo el sembrado.
Cuestiones:
1º Para interponer un proceso para la tutela de la posesión de su terreno, ¿tendrá Carmen que justificar la propiedad de la finca aportando escritura o título inscrito? 
2º En este caso el acto de perturbación o despojo de la posesión ha sido la ejecución de una disposición administrativa, ¿será admisible la demanda civil?
3º ¿Quien ostentaría en este caso la legitimación pasiva: la Administración Publica, Construcciones X, o ambos? 

Respuestas al caso práctico nº 5
















Las respuestas a las preguntas del caso práctico nº 5:


  1.             A su juicio, cuál es el proceso adecuado que debe escoger el abogado de Antonio

Art. 250.1.5ª LEC: proceso de tutela sumaria de la posesión (suspensión de obra nueva): dado que, como se indica en el caso, se pretende ejercitar las acciones legales oportunas para impedir a la mayor brevedad posible la continuación de la obra


2.             Naturaleza jurídico procesal de dicho proceso

Proceso declarativo (tiende a obtener una sentencia),  sumario (la sentencia no produce efecto de cosa juzgada: artículo 447.2 LEC): procedimiento del juicio verbal con especialidades): art. 250.1. LEC


3.             Capacidad de postulación en dicho proceso

 Representación mediante procurador (art. 23 LEC: no excluye como excepción a las reglas generales la representación por procurador, pero cabría plantear las actuaciones previas a la vista sin procurador ex art. 441.2 LEC y art. 23.2.3º LEC)  y necesaria asistencia de abogado ex art. 31.1 LEC (cabría plantear la no actuación de abogado ex art. 31.2.2º LEC para las actuaciones previas a la vista)


4.             Legitimación activa y pasiva en esta clase de proceso

 Legitimación activa: el poseedor (propietario o mero poseedor) (artículos     250.1.4º LEC y 446 Código Civil).

 Legitimación pasiva: dueño de la obra o quien realice la obra ex art. 441.2 LEC)


5.        Competencia objetiva y territorial para conocer de dicho proceso y fundamento legal de dicha competencia

Competencia objetiva: Juzgado 1ª instancia: arts. 85.1 LOPJ y 45 LEC.

Competencia territorial: juzgado del lugar donde radique la cosa (art. 52.1.1º LEC)


6.             Medios de prueba que pueden proponerse en el citado proceso

Cabe cualquier medio de prueba (para la actuaciones previas a la vista sólo reconocimiento judicial o pericia, conjunta o separadamente ex art. 441.2 LEC, con independencia de los documentos que puedan acompañarse a la demanda)


7.             ¿Cabe reconvención en este proceso?

No cabe reconvención ex art. 438.1 LEC


8.             ¿Puede volver a discutirse el derecho de Pedro a realizar la obra en un proceso posterior?

No produce efectos de cosa juzgada: art. 447.2 LEC: se podrá discutir en proceso declarativo posterior toda la controversia respecto al derecho de propiedad, o en proceso de arrendamiento, etc. y, en su caso, podría haberse iniciado directamente la tutela de Antonio en este tipo de proceso con petición de medida cautelar.



   


         


miércoles, 25 de marzo de 2020

lunes, 23 de marzo de 2020

Caso práctico nº 5 proceso tutela de la posesión


 Los procesos sumarios de la lección 9ª del programa, como hemos hecho con el proceso de desahucio, se estudiarán a través de la resolución de casos prácticos (o sea, mediante el estudio de la Ley, de la doctrina y de la jurisprudencia aplicable a cada caso).


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Antonio posee a título de arrendatario un local de negocio sito en La Laguna, mediante un contrato de arrendamiento suscrito con Pedro, propietario éste último del citado inmueble. Pedro contrata a Juan para que éste realice una excavación que pasa por delante de la entrada del local arrendado a Antonio, con el fin de realizar unas obras dirigidas a construir un garaje que sirva de estacionamiento del vehículo de Pedro. Comenzada la obra, Antonio le hace ver a Pedro que la excavación le produce un evidente perjuicio, al impedir un adecuado acceso de los clientes al local arrendado. Pedro contesta a Antonio que él es el propietario tanto del local como del terreno que lo rodea y que la obra no durará más de unos meses y que, además, ha habilitado una entrada al local arrendado por un lateral del mismo, a través de un pasadizo hasta ahora en desuso.
Antonio y Pedro no llegan a un acuerdo y Antonio acude a un abogado con el fin de que éste ejercite las acciones legales oportunas para impedir a la mayor brevedad posible la continuación de la obra iniciada por Pedro.
Cuestiones:
1.             A su juicio, cuál es el proceso adecuado que debe escoger el abogado de Antonio

2.             Naturaleza jurídico procesal de dicho proceso

3.             Capacidad de postulación en dicho proceso

4.             Legitimación activa y pasiva en esta clase de proceso

5.        Competencia objetiva y territorial para conocer de dicho proceso y fundamento legal de dicha competencia

6.             Medios de prueba que pueden proponerse en el citado proceso

7.             ¿Cabe reconvención en este proceso?

8.             ¿Puede volver a discutirse el derecho de Pedro a realizar la obra en un proceso posterior?


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Solución del caso práctico nº 4 cosa juzgada




Nos encontramos ante un proceso ordinario por razón de la cuantía.  La pretensión de condena objeto del proceso tiene por causa de pedir – se deduce tácitamente de la contestación del demandado- un negocio jurídico (por ejemplo, un contrato). El demandado comparece y contesta a la demanda: no con una mera oposición (negación de los hechos constitutivos alegados por el actor: la existencia del contrato), sino, más allá, introduce un hecho nuevo, es decir, una excepción material: 

Artículo 405 LEC: “Contestación y forma de la contestación a la demanda
En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para ésta en el artículo 399, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente…”

En concreto, el demandado excepciona alegando un hecho impeditivo: la LEC  se ocupa de dichos hechos impeditivos, como excepción material o hecho nuevo alegado por el demandado para la desestimación de la pretensión, al tratar la carga de la prueba: corresponderá al demandado probar la existencia del hecho impeditivo alegado:

Artículo 217 LEC: … “3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.”

·      Hecho impeditivo: hecho nuevo que impide el válido nacimiento del negocio jurídico que fundamenta la pretensión del demandante (p. ej: el demandante alega un contrato que incumple el demandado, y éste alega que el consentimiento no fue prestado libremente sino bajo coacción o amenaza): la carga de la prueba de dicho hecho corresponde al demandado.

En relación al caso: cuando el demandado excepciona, pero no reconviene, la nulidad,  no introduce ninguna nueva pretensión, y, por lo tanto, respecto a ese hecho impeditivo la sentencia no produce eficacia de cosa juzgada, o sea, podría ser objeto de un posterior nuevo proceso. Sin embargo, para evitar la posibilidad de sentencias contradictorias, en el juicio ordinario la LEC contiene una norma específica y especial:

“Artículo 408 Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada
1. Si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.
2. Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio, el actor podrá pedir al Letrado de la Administración de Justicia contestar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la reconvención, y así lo dispondrá el letrado de la Administración de Justicia mediante decreto.
Descripción: http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gif
3. La sentencia que en definitiva se dicte habrá de resolver sobre los puntos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo y los pronunciamientos que la sentencia contenga sobre dichos puntos tendrán fuerza de cosa juzgada.”
Esto es,  aun cuando el demandado haya excepcionado, y no ejercitado una pretensión de nulidad por reconvención, el demandante podría solicitar al letrado de la administración de justicia contestar, como si de una contestación a la reconvención se tratara. y, entonces,  el pronunciamiento sobre la nulidad del juez tendrá efecto de cosa juzgada.

(Si el demandante no hiciera uso de esta opción, el pronunciamiento sobre la nulidad no tendrá efecto de cosa juzgada, desplegando sus efectos  solo en el proceso en que se dicta la sentencia).

martes, 17 de marzo de 2020

Seminarios S1 S2 S3 y S4 medios de prueba


S 1


Ana María Cañibano García y Laura Cruz González
Prueba pericial


Arias Díaz, Sara y Armas del Castillo, Aitana
Reproducción palabra, imagen y sonido

Raquel Acosta y Gilliany Contreras
Prueba documental


Yolanda Amoedo y Jone Barruetabeña
Reconocimiento judicial

Carlos David Concepción Taboada
Aridaman Kevin Díaz Dotor.
Presunciones

De la Cruz Medina, Adriana
De la Cruz Rivero, Cristina
Diligencias finales
Diapositivas


S 2

Oscar Fuentes Ravelo
Prueba pericial

Yurena Dóniz Alonso y Gloria González Hernández 
Prueba documental

Angélica Darias Trujillo
Reconocimiento judicial



D AV I D  D Í A Z  G O N Z Á L E Z
J . F E R N A N D O  G O N Z Á L E Z  A R D I L A
Presunciones


Gil Pérez, María Concepción
González Bacallado, Saray
Diligencias finales
Diapositivas



S 3

Ana Beatriz Nunes Andrade y Hayleen Martín García
Interrogatorio de parte

Noelia Méndez Domínguez
Prueba pericial

Raúl Martín González
Reproducción palabra, imagen, sonido


Virginia Hernández Mediana y Lucía Hernández Moreno
Testimonio


Christian David Hernández Reyes
Presunciones

SONIA MARTÍN BELLO
MARÍA LUISA MEDINA FERNÁNDEZ
Prueba documental

Juan Manuel Marco Bermúdez
Reconocimiento judicial

Joel Mesa Fuentes
Diligencias finales


S 4

Marta Ravelo Mora y Nayra Soria Rodríguez
Prueba pericial

Juan Daniel Peña Hernández y Víctor Manuel Pérez Melián

Francisco Rojas Machín y Fernando Ruíz Díaz
Reproducción palabra, imagen y sonido

 Beatriz Sánchez Rocas y Bárbara E. Valletta Yamarte 
Reconocimiento judicial

Nicolás Quintana Martín
Presunciones

Claudia Padrón Bencomo
Daniel Ordoñez Turrión
Diligencias finales



lunes, 16 de marzo de 2020

Caso práctico nº 4 cosa juzgada

Pedro ejercita una pretensión de condena por un importe de 12.500 €.  La parte demandada comparece y contesta a la demanda alegando como hecho impeditivo la nulidad del negocio jurídico que fundamenta la petición de condena

Pregunta:
        ¿Produce la excepción de nulidad eficacia de cosa juzgada?

Solución caso práctico nº 3 reconvención



Solución:

La reconvención es una especie del género acumulación de pretensiones (dos procesos en un mismo procedimiento). Si el juez del proceso principal carece de competencia objetiva, por la materia o por la cuantía, no cabría la reconvención. En el caso, es válida la reconvención, según la LEC, artículo 73.1.1º. El proceso principal es un juicio ordinario por la cuantía (artículo 249.2 LEC) y podrá acumularse por el demandado una reconvención: si las pretensiones son conexas (en el caso lo son, al tratarse del mismo contrato) y, respecto, al juicio ordinario podrán acumularse las pretensiones que por la cuantía debieran tramitarse en juicio verbal (artículos 73.1.1.º y 406 LEC).

Respecto a la falta de presupuesto procesal (litispendencia) de la pretensión principal, su falta no impide que el juez se pronuncie sobre la pretensión acumulada con la reconvención, siempre que respecto a esta última se cumplan sus propios presupuestos procesales, a salvo la falta de competencia objetiva respecto de la pretensión principal, que impediría que se inicie válidamente el proceso (procedimiento), y,  por lo tanto, que el demandado conteste a la demanda, y, así, tampoco pueda reconvenir.

El juez, siendo competente objetivamente, y cumpliéndose los presupuestos de la reconvención, aún no entrando en el fondo de la primera pretensión por falta de otro presupuesto procesal distinto de la competencia, tendrá que pronunciarse sobre la reconvención, estimando o desestimándola, si ésta cumple con todos sus presupuestos procesales.

domingo, 15 de marzo de 2020

Normas sobre la docencia virtual mientras dure la suspensión de la docencia presencial



Hasta la reanudación de las clases presenciales, la docencia se llevará a cabo de la siguiente manera:

  • Clases prácticas: se resolverá un caso práctico por semana según el supuesto que el profesor suba al blog. Cada semana se subirá un caso para resolver y se indicarán las lineas generales de las soluciones al caso de la semana anterior. 
    • Se podrá solicitar que entreguen por email la solución del caso de alguna semana.
    • Ya tenemos pendiente el caso de esta semana (martes 17 marzo): nº 3 reconvención
  • Clases teóricas: se seguirá el programa lección a lección: cada lección se preparará por el manual (puede utilizarse Montero Aroca, en papel, o mediante el punto Q de la Biblioteca). Se irán haciendo las indicaciones precisas en el blog: normas de consulta, enlaces en internet para preparar la lección, etc.)
  • Seminarios: según la distribución de temas que ya se ha realizado (y que acompaño) los alumnos/as me tienen que hacer llegar vía email sus exposiciones (texto completo o esquema o diapositivas, etc) cada lunes o martes respectivo, según sea la fecha de su próxima exposición según cada semana de seminario alternativo: yo lo subiré al blog.
  • Las tutorías se harán por email, solicitándoles que sean lo más precisos y concisos posible.
  • El próximo seminario sería el próximo miércoles 18 marzo S3/S4
S1
26/02/2020
• Eduardo de Armas y Daniel Bello: Interrogatorio de partes
• Cristian Contino y Daniel Coello: Interrogatorio de testigos

11/03/2020
• Laura Cruz y Ana Cañibano: Dictamen de peritos
• Raquel Acosta y Giliany Contreras: Documentos

25/03/2020
• Aitana de Armas y Sarah Arias: Medios de reproducción de la palabra, el sonido y la
imagen.
• Jone Barruetabeña y Yolanda Amodeo: Reconocimiento judicial

15/04/2020
• Aridaman Diaz y Carlos David Concepción: Presunciones
• Adriana de la Cruz y Cristina de la Cruz: Diligencias finales.

S2
26 de febrero: 
- Interrogatorio de parte: Cristina González y Andrea García 
- Testigos: Silvia Falcón

11 de marzo:
- Peritos: Óscar Fuentes
- Documentos: Gloria González y Yurena Dóniz

25 de marzo: 
- Reproducción del sonido, imagen y palabra: Carla Díaz
- Reconocimiento judicial: Angélica Darias

15 de abril: 
-  Presunciones: David Díaz y Fernando González
- Diligencias finales: María Gil y Saray González


S3
 


S4

Miércoles 4 de marzo
• Interrogatorio de parte: Paola Plasencia Arzola.
• Testigos: Sara Laura Plasencia García y Francisco Reyes Ramírez Marrero

Miércoles 18 de marzo
• Peritos: Marta Ravelo Mora y Nayra Soria Rodríguez.
• Documentos: Víctor Manuel Perez Melián y Juan Daniel Peña Hernández.

Miércoles 1 de abril
• Reproducción del sonido, imagen y palabra: Francisco Rojas Machín y Fernando Ruiz Díaz.
• Reconocimiento judicial: Bárbara Valletta Yamarte y Beatriz Sanchez Rocas.

Miércoles 22 de abril
• Presunciones: Nicolás Quintana Martín.
• Diligencias finales: Daniel Ordoñez Turrión y Claudia Padrón Bencomo.

miércoles, 4 de marzo de 2020

Caso práctico nº 3: reconvención


El caso práctico nº 3 se resolverá el día 18 de marzo dado que ni el martes 10 ni el miércoles 11 habrá clase al tener que examinar de procesal 2 y procesal 3 convocatoria de marzo
Caso práctico nº 3:

A. ejercita una pretensión de condena al pago de 12.000 € frente a su esposa. Ésta aprovecha la pendencia de dicho procedimiento para reconvenir frente a su cónyuge, pretendiendo su condena a pagarle 2.500 € por el incumplimiento del mismo contrato en el que A. fundamentaba la pretensión de condena originaria. 

Tramitado dicho procedimiento el tribunal desestima la demanda principal por estimar de oficio la litispendencia con otro proceso aún pendiente entre las mismas partes y con el mismo objeto, y, dada la citada desestimación no se pronuncia sobre la reconvención, al considerar que si no concurren los presupuestos procesales en el proceso iniciado por el actor principal no podrá el demandado original ejercitar una reconvención frente al actor principal en el mismo procedimiento.

¿Están ustedes de acuerdo con la sentencia?




Solución:

La reconvención es una especie del género acumulación de pretensiones (dos procesos en un mismo procedimiento). Si el juez del proceso principal carece de competencia objetiva, por la materia o por la cuantía, no cabría la reconvención. En el caso, es válida la reconvención, según la LEC, artículo 73.1.1º. El proceso principal es un juicio ordinario por la cuantía (artículo 249.2 LEC) y podrá acumularse por el demandado una reconvención: si las pretensiones son conexas (en el caso lo son, al tratarse del mismo contrato) y, respecto, al juicio ordinario podrán acumularse las pretensiones que por la cuantía debieran tramitarse en juicio verbal (artículos 73.1.1.º y 406 LEC).

Respecto a la falta de presupuesto procesal (litispendencia) de la pretensión principal, su falta no impide que el juez se pronuncie sobre la pretensión acumulada con la reconvención, siempre que respecto a esta última se cumplan sus propios presupuestos procesales, a salvo la falta de competencia objetiva respecto de la pretensión principal, que impediría que se inicie válidamente el proceso (procedimiento), y,  por lo tanto, que el demandado conteste a la demanda, y, así, tampoco pueda reconvenir.

El juez, siendo competente objetivamente, y cumpliéndose los presupuestos de la reconvención, aún no entrando en el fondo de la primera pretensión por falta de otro presupuesto procesal distinto de la competencia, tendrá que pronunciarse sobre la reconvención, estimando o desestimándola, si ésta cumple con todos sus presupuestos procesales.